CONTRATO MARCO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EPISODIO ESENCIAL S.A. DE C.V, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EPISODIO”, Y POR OTRA PARTE, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES CUYOS NOMBRES APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO EL “ARRENDATARIO”; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES
  1. Declara Episodio por conducto de su representante, que:
    1. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Bolívar numero 31 despacho 316, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes EES140620TH5, y
    2. Su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, conforme al testimonio notarial número 123,400 de fecha 18 de junio de 2014, otorgada ante la fe del licenciado Gerardo Correa Echegaray, titular de la Notaría Pública número 89 de la Ciudad de México con facultades de administración, mismas que a la fecha no le han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna.
  2. Declara el Arrendatario en lo personal y por su propio derecho, o bien, representado por la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) aparecen en el apartado de firmas del presente contrato, bajo protesta de decir verdad, que:
    1. Persona física:
      1. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato;
      2. Es una persona física con capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de éste contrato y, en su caso, su(s) representante(s) o apoderado(s) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración del mismo, ya que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna;
      3. Sus datos personales de ubicación son los señalados en el anexo denominado presupuesto y servicios.
      4. Es su deseo arrendar el Bienes Arrendados descritos en el anexo denominado presupuesto y servicios conforme a los términos y condiciones estipulados en el presente contrato.
    2. Persona Moral:
      1. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio y Registro Federal señalados en el anexo denominado bienes arrendados.
      2. Su representante cuenta con la facultad de administración suficiente para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna.
      3. Es su deseo arrendar los bienes arrendados descritos en anexo denominado de bienes arrendados conforme a los términos y condiciones estipulados en el presente contrato.
  3. III. Las partes contratantes declaran, que:
    1. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen;
    2. Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, en virtud de lo cual las partes contratantes ratifican las declaraciones vertidas con anterioridad, sin que exista algún vicio en el consentimiento que pudiera invalidar al mismo al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- DEFINICIONES.

Para los efectos del presente contrato las partes convienen en definir en plural o en singular los términos que a continuación se indican:

  • Accesorios.- elemento u objeto complementarios a la decoración como son: textiles, cojines, vajilla, vasos, copas, cubiertos, tapetes, ceniceros ,charolas, platos base, servilletero, servilleta, manteles, manteles individuales, lámparas, carrito de servicio, tapetes, lámparas, floreros, velas de cualquier tipo, troncos, espejos, objetos de herrería, macetas de cualquier material, cristalería, barriles, chimeneas, globos, paneles, viniles, stands y todos los demás que se señalan en el catálogo de Episodio que se encuentra en el Sitio Web www.episodioeventos.mx
  • Anexo de Bienes Arrendado.- Documento(s) integrante(s) del presente contrato en el que se establece el presupuesto, el listado del mobiliario, accesorios, decoraciones, servicios que se contratan, la cantidad a pagar por concepto de renta, duración, fecha y lugar para el arrendamiento, datos del arrendatario y su autorizado, gastos extras, garantía por el arrendamiento, lugar y forma de entrega y devolución de los Bienes Arrendados, en general las especificidades de la contratación para el evento, mismo(s)que será(n) actualizados y/o cambiados por cada nuevo evento que se contrate a Episodio.
  • Arrendamiento.- El uso y goce de Bienes Arrendados que de manera temporal Episodio concede al arrendatario para la realización del evento, a cambio de que el arrendatario le pague por concepto de renta lo señalado en el Anexo de Bienes Arrendados que corresponda.
  • Arrendatario.-Persona física mayor de edad con capacidad legal para obligarse conforme a la legislación mexicana aplicable, o bien, persona moral que a través de su representante legal renta a Episodio el Bienes Arrendados descritos en el Anexo de Bienes Arrendados.
  • Autorizado.- Persona física designada por el Arrendatario como responsable para la entrega, cuidado y devolución de los Bienes Arrendados a Episodio.
  • Banco Azteca.- Banco Azteca S.A., Institución de Banca Múltiple.
  • Bienes Arrendados.- Mobiliario y Decoración rentado por el Arrendatario a Episodio.
  • Complejidad de Montaje.- Situaciones que dificultan la colocación, instalación o el ajuste del Bienes Arrendados a Episodio.
  • Decoración.- Accesorios y Elementos Naturales.
  • Elementos Naturales.- flores, árboles, muro verde, frutas, verduras, semillas.
  • Evento: Suceso de importancia que se encuentra programado. Dicho acontecimiento puede ser social, artístico o deportivo.
  • Flores.- flor o planta de temporada, raíces o flores secas, las cuales se señalan en el catálogo de Episodio que se encuentra en el Sitio Web www.episodioeventos.mx
  • Gastos Extras.- Todos aquellos que no estén previstos en el arrendamiento y que se efectúen por situaciones atribuibles al arrendatario.
  • Hoja de Gastos Extras.- Documento integrante del presente contrato y del Anexo de Bienes Arrendados, en el cual se señalará todo concepto que se genere por concepto de Gastos Extras y/o Pérdidas.
  • Mobiliario.- Conjunto de muebles con que se equipa un determinado espacio para un evento, los cuales consisten en sillas, bancos, puffs, mesas, mesas auxiliares, mesas de apoyo, periqueras, salas, barras, libreros, textiles, lámparas y todos los demás que se señalan en el catálogo de Episodio que se encuentra en el Sitio Web www.episodioeventos.mx
  • Montaje.- Colocación, instalación o ajuste de los Bienes Arrendados por el arrendatario que realiza Episodio en el lugar del evento.
  • Plazo.- El tiempo que dura el arrendamiento de los Bienes Arrendados y que se señala en el Anexo de Bienes Arrendados.
  • Pérdidas.- Daños generados al mobiliario, accesorios, flores, elementos naturales y decoraciones que arrienda Episodio al Cliente, que por sus condiciones no se encuentren en posibilidad de ser utilizados; o bien el extravió de estos.
  • Renta.- El importe total que el Arrendatario pagará a Episodio por el arrendamiento de los Bienes Arrendados señalado en el Anexo de Bienes Arrendados.
  • Saldo remanente del Precio.- El importe remanente de la renta posterior al pago del anticipo y que el Arrendatario debe pagar a Episodio 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha del evento, sin que esto signifique que el Arrendatario no pueda liquidar en forma anticipada la renta antes de este tiempo.
  • Servicios.- Al montaje y desmontaje del mobiliario, accesorios, flores, elementos naturales y decoraciones que renta Episodio para un evento y que se especifican en Anexo de Bienes Arrendados.
  • Supervisión Personal.- Vigilancia y cuidado que realizará el personal de Episodio del Bienes Arrendados rentado en un evento foráneo.
  • Tabulador.- Medio por el cual Episodio calculará los costos por la renta del Bienes Arrendados, gastos extras y/o pérdidas para un evento.
SEGUNDA.- OBJETO.

Episodio otorga en Arrendamiento los Bienes Arrendados que se describen en el Anexo de Bienes Arrendados correspondiente, que forma parte integrante del presente contrato, y el Arrendatario toma el uso y goce temporal de los Bienes Arrendados, bajo los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

TERCERA.- RENTA.

El Arrendatario se obliga a pagar a Episodio por concepto de Renta de los Bienes Arrendados descrito en el Anexo de Bienes Arrendados correspondiente, la cantidad indicada en el mismo documento.

CUARTA.- ANTICIPO Y PAGO DE LA RENTA.

El Arrendatario deberá pagar la Renta señalada en el Anexo de Bienes Arrendados a Episodio a través de:

  1. Depósito a la Cuenta Empresarial de Banco Azteca, número 01720107768003,
  2. Transferencia bancaria a la Cuenta Empresarial de Banco Azteca, con Clabe número 127180001077680035,
  3. Tarjetas Bancarias y,
  4. Efectivo.

La Renta será cubierta en pesos mexicanos de la siguiente manera:

  1. Al momento de la aceptación de la cotización y del Anexo de Bienes Arrendados correspondiente, el 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad señalada como Renta en el Anexo de Bienes Arrendados, por concepto de anticipo con la finalidad de reservar la fecha del Evento y los Bienes Arrendados.
  2. La liquidación del Saldo remanente del Precio, cantidad señalada en el Anexo de Bienes Arrendados correspondiente, 5 (cinco) días naturales antes de la fecha del Evento.
  3. Si se contrata con una anticipación igual o menor a 5 (cinco) días naturales a la fecha del Evento, el Arrendatario deberá pagar el total de la Renta en un solo pago.

En caso de que se pague la Renta en moneda distinta al peso mexicano, la divisa se tomará al tipo de cambio interbancario que se tenga al día en que se realice el pago de esta.

QUINTA.- PENA CONVENCIONAL.

En caso de que el Arrendatario incumpla con el pago de la Renta en los términos señalados en la cláusula denominada Anticipo y pago de la Renta, este último se obliga a pagar a favor de Episodio el 10% (diez por ciento) de la Renta señalada en el Anexo de Bienes correspondiente, por concepto de pena convencional, la cual será descontada de la garantía.

SEXTA.- GASTOS EXTRAS.

El Arrendatario deberá cubrir a Episodio los Gastos Extras que se generen por motivo del Arrendamiento, señalándose de manera enunciativa más no limitativa los conceptos de Gastos Extras, los cuales se establecerán de manera integral en la Hoja de Gastos Extras que corresponda, de acuerdo al Anexo de Bienes Arrendados que se trate y que Episodio entregará al Arrendatario.

  1. Todo Evento fuera de la Ciudad de México requerirá Supervisión Personal, por lo que el Arrendatario deberá pagar los viáticos correspondientes, así como los gastos de flete que se llegarán a ocasionar en caso de que el lugar del Evento no permitiera el acceso del transporte llevado por Episodio, gastos que se contabilizarán con base al Tabulador.
  2. Por cada hora de atraso que tenga el Arrendatario, su Autorizado, o en su caso la persona ajena señalada por estos, para recibir y/o entregar los Bienes Arrendados, de acuerdo a lo señalado en el Anexo de Bienes Arrendados. Episodio cobrará la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.), informando que el personal de Episodio únicamente esperará como máximo 3 (tres) horas, en caso de que espere este tiempo y no entregue al Arrendatario, a su Autorizado, o en su caso la persona ajena señalada por estos, los Bienes Arrendados, Episodio no asumirá ninguna responsabilidad y se entenderá como que el servicio fue otorgado a entera satisfacción del Cliente.

En el supuesto de que el Arrendatario, su Autorizado, o en su caso la persona ajena señalada por estos, no le devuelva a Episodio en el día señalado los Bienes Arrendados, Episodio cobrará por un día más de Arrendamiento, la cantidad equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor del Mobiliario arrendado, cantidad que se señalara en la Hoja de Gastos Extras.

  1. En caso de que exista una Complejidad en el Montaje y desmontaje, se cobrará la cantidad que corresponda y se señalará en la Hoja de Gastos Extras.
  2. Los demás que se ocasionen con motivo del Arrendamiento y que Episodio señale en la Hoja de Gastos Extras.
SÉPTIMA.- GARANTÍA.

El Arrendatario entregará a Episodio a la contratación de los bienes señalados en el Anexo de Bienes Arrendados que corresponda, la cantidad equivalente al 20% (veinte por ciento) de la Renta indicada el Anexo de Bienes Arrendados, por concepto de garantía, con la finalidad de garantizar los Bienes Arrendados, así como el pago de algún Gasto Extra y/o Pérdidas de la contratación de que se trate.

La cantidad entregada por concepto de garantía, Episodio la devolverá al Arrendatario una vez que concluya el Arrendamiento que corresponda según el Anexo de Bienes Arrendados, y se verifique que los Bienes Arrendados están completos y en el mismo estado en que se entregaron, así como la validación de que no se efectúo algún Gasto Extra, a través del mismo medio de pago por el que se realizó la garantía o cualquiera de los otros medios de pago indicados en la cláusula denominada Anticipo y Pago de la Renta, en un período no mayor a los 10 días naturales siguientes a la realización de la fecha del Evento. En caso de que hubiera Pérdidas en los Bienes Arrendados y/o Gastos Extras se contabilizarán con base al Tabulador y se aplicará de la garantía, si esta no alcanzará a cubrir el total, el Arrendatario deberá pagar la cantidad restante a Episodio a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación que hará Episodio al Arrendatario de esta situación, y la cual deberá ser pagada a través del mismo medio que se haya utilizado para el pago de la Renta o cualquiera de los otros medios de pago indicados en la cláusula denominada Anticipo y Pago de la Renta.

OCTAVA.- PLAZO.

El Arrendamiento de los Bienes Arrendados será por el término que se señale en el Anexo de Bienes Arrendados que corresponda.

NOVENA.- USO DE LOS BIENES ARRENDADOS.

El uso de los Bienes Arrendados que el Arrendatario rente a Episodio será únicamente para la realización del Evento que corresponda.

DÉCIMA.- DESIGNACIÓN DE AUTORIZADO.

El Arrendatario con independencia de que este, sea el responsable de los Bienes Arrendados, podrá asignar a un Autorizado para que este sea quien reciba, cuide y devuelva los Bienes Arrendados a Episodio, persona que será señalado en el Anexo de Bienes Arrendados.

DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA Y DEVOLUCIÓN.

Episodio entregara los Bienes Arrendados en la fecha, lugar y hora señalados en el Anexo de Bienes Arrendados.

El Arrendatario, su Autorizado o en su caso la persona ajena señalada por estos, devolverá a Episodio los Bienes Arrendados en la fecha, lugar y hora señalados en el Anexo de Bienes Arrendados correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA.- DESLINDE DE RESPONSABILIDAD DE ENTREGA DE EPISODIO.

Episodio deberá entregar los Bienes Arrendados conforme a lo señalado en la cláusula denominada Entrega y Devolución, en caso de que la entrega deba realizarse con persona diferente al Arrendador o su Autorizado, se entenderá que el Arrendatario tiene por recibido a su entera satisfacción los Bienes Arrendados, sin que este pudiera señalar posteriormente que no recibió lo arrendado en los términos indicados del presente contrato y Anexo de Bienes Arrendados correspondiente.

DÉCIMA TERCERA.- CAMBIOS Y CANCELACIONES.

A la aceptación de la cotización y del Anexo de Bienes Arrendados correspondiente, realizada por Episodio y aceptada por el Arrendatario, este último podrá realizar cambios a los términos de contratación de acuerdo a lo siguiente:

  1. a) Si dichos cambios son realizados en la fecha del Evento y/o Montaje y/o carga, se realizará el ajuste como una nueva contratación y la cantidad pagada bajo el concepto de Renta se perderá, sin responsabilidad de que Episodio tenga que devolver dicha cantidad.
  2. b) Si los cambios son notificados a Episodio dentro de los 3 (tres) días anteriores a la fecha del Evento, dicho cambio será aplicado, en caso de que, existiera una diferencia menor a la pagada por concepto de Renta a favor del Arrendatario, esta se quedará como un saldo a favor de este para poder utilizarlo en una contratación futura, teniendo una vigencia de un año.

O en caso de que, dicha diferencia sea por una cantidad mayor a la pagada como Renta, el Arrendatario deberá cubrir dicha diferencia a Episodio, en una sola exhibición el día en que se solicitó el cambio o a más tardar el día que se realicé el Montaje de los Bienes Arrendados.

Asimismo, el Arrendatario podrá solicitar la cancelación de la contratación señalada en el Anexo de Bienes Arrendados correspondiente, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Si la cancelación se realiza en la fecha del Evento y/o Montaje y/o carga, Episodio no será responsable de realizar la devolución al Arrendatario de la cantidad pagada por concepto de Renta.
  2. Si dicha cancelación es realizada con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación de la fecha del Evento y/o Montaje y/o carga, el Arrendatario perderá la cantidad equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de lo pagado por concepto de Renta, y el otro 50% (cincuenta por ciento) se quedará como saldo a favor del Arrendatario, para efecto de que pueda utilizarlo en una contratación futura, teniendo una vigencia de un año.
  3. Si la cancelación se realiza con por lo menos 8 (ocho) días de anticipación a la fecha del Evento, Episodio no devolverá al Arrendatario la cantidad pagada por concepto de Renta, por lo que el Arrendatario tendrá un saldo a favor para una contratación futura, teniendo este una vigencia de un año, a partir de la fecha en que se realizó la cancelación, en el entendido de que si el Arrendatario no utiliza este saldo a favor durante la vigencia establecida, el Arrendatario se tiene por conforme con Episodio, renunciando a la posibilidad de alguna reclamación futura.
  4. Para el caso de que la cancelación opere en Eventos con más con duración igual o mayor a 2 (dos) días y esta se realice durante cualesquiera de los días contratados señalado en el Anexo de Bienes Arrendados correspondiente, Episodio no se encontrará obligado a devolver al Arrendatario la cantidad pagada por concepto de Renta por los días cancelados. En caso, de que el Arrendatario cancele con 7 (siete) días de anticipación de la fecha del Evento, el Arrendatario perderá la cantidad correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) pagada por concepto de Renta y el otro 50% (cincuenta por ciento) quedará como saldo a favor del Arrendatario, mismo que podrá utilizar en una contratación futura durante la vigencia de una año.
DÉCIMA CUARTA.- SUBARRENDAMIENTO

El Arrendatario no puede subarrendar los Bienes Arrendados en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento de Episodio, si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Episodio se obliga a:

  1. Conceder el uso y goce temporal de los Bienes Arrendados que se señala en el Anexo de Bienes Arrendados correspondiente,
  2. Entregar los Bienes Arrendados,
  3. Conservar los Bienes Arrendados en el mismo estado,
  4. No estorbar en el uso de los Bienes Arrendados,
  5. Garantizar el uso de los Bienes Arrendados,
  6. Responder de los daños y perjuicios que sufra el Arrendatario por los defectos o vicios ocultos de los Bienes Arrendados, anteriores al Arrendamiento, y
  7. Cumplir debidamente con todas sus obligaciones contractuales.

El Arrendatario se obliga a:

  1. Pagar la Renta en los términos convenidos,
  2. Responder de los perjuicios que los Bienes Arrendados sufran por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes e invitados,
  3. A servirse de los Bienes Arrendados solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella,
  4. A poner del conocimiento a Episodio, a la brevedad posible de los daños y pérdidas que se causen a los Bienes Arrendados,
  5. Devolver los Bienes Arrendados a Episodio en el tiempo y forma establecidos en el Anexo de Bienes Arrendados, y
  6. Cumplir debidamente con todas sus obligaciones contractuales.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato será (i) por 1 (un) año, comenzado a partir de la fecha de firma del mismo, (ii) hasta la conclusión del Arrendamiento del último Anexo de Bienes Arrendados que se haya firmado por las partes contratado dentro del año de vigencia y (iii) cubra a satisfacción de Episodio todas y cada una de las obligaciones que tiene el Arrendatario a su cargo en términos del presente contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El presente podrá darse por terminado de conformidad con lo siguiente:

  1. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Arrendatario resultaren falsas o inexactas o dejaren de ser ciertas;
  2. Por haberse cumplido el plazo fijado en el Anexo de Bienes Arrendados;
  3. Por haberse satisfecho el objeto para el que fueron arrendados los Bienes Arrendados, y
  4. Si el Arrendatario incumple con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se deriven por virtud del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

El Arrendatario se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en el presente contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta esta responsabilidad.

DÉCIMA NOVENA.- GASTOS Y HONORARIOS.

Los gastos que en su caso se originen por las gestiones extrajudiciales que deban hacerse para el cumplimiento forzado de las obligaciones del Arrendatario, serán a cargo indistintamente del Arrendatario.

VIGÉSIMA.- PROTECCIÓN DATOS PERSONALES Y AVISO DE PRIVACIDAD.

Episodio es responsable de los datos personales del Arrendatario y su Autorizado, los cuales son tratados con la finalidad de cumplir con el objeto del presente contrato y aquellos documentos que formen parte del mismo, adicionalmente podrá utilizar sus datos personales para comunicarle, en su caso, otros productos y/o servicios que puedan ser de su interés, ofrecidos por Episodio, sus subsidiarias, filiales, afiliadas, controladoras o de sociedades con quien mantenga vinculo comercial o de negocios.

El Arrendatario manifiesta que ha leído y entendido el Aviso de Privacidad de Episodio, disponible en el sitio web www.episodioeventos.mx en la sección "Aviso de Privacidad", al cual se sujetará en forma estricta el tratamiento de sus datos personales.

VIGÉSIMA PRIMERA.- CONSENTIMIENTO Y FORMALIZACIÓN.

Para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, el Arrendatario otorga su consentimiento expreso con respecto a la aceptación de los términos y condiciones del presente contrato, y demás documentos que se emitan al amparo del mismo, mediante la suscripción del Anexo de Bienes Arrendados correspondiente, mediante su firma autógrafa, ésta estampada en papel.

El Arrendatario manifiesta que en el proceso de formalización del presente contrato, no existió dolo, error, lesión o algún otro vicio en el consentimiento que pudieran invalidarlo, por lo que conjuntamente con los demás documentos que se emitan al amparo del mismo, harán prueba plena en juicio.

Episodio proporcionará al Arrendatario un ejemplar del clausulado del contrato, del Anexo de Bienes Arrendados y demás anexos, a través de:

  1. Envío al correo electrónico que el Arrendatario haya proporcionado a Episodio para tal efecto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS.

Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.

VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES.

El Arrendatario acepta que cualquier aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier Medio Electrónico, de cómputo o tele-comunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los Medios Electrónicos las partes reconocen el correo electrónico, y para tal efecto el Arrendatario señala como correo electrónico de su parte en el cual se le podrán hacer las notificaciones derivadas del presente contrato, el designado por este dentro del Anexo de Bienes Arrendados. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio señalado por el Arrendatario, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes está obligada a notificar a las demás el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado, surtirán plenamente todos los efectos legales a que haya lugar. Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, cuando menos con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.

El Arrendatario podrá consultar las redes sociales que Episodio mantiene activas en su dirección en internet www.episodioeventos.mx

VIGÉSIMA CUARTA.- DIVISIBILIDAD.

En caso de que cualquier cláusula del presente contrato llegare a ser denominada como inválida o inejecutable por un tribunal competente, la misma deberá ser considerada como si no se hubiere insertado, sin que esto altere o modifique la validez del resto del contrato, el cual permanecerá válido y deberá ser interpretado para obtener el resultado más cercano a la intención original de las partes al celebrar el mismo

VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes civiles aplicables de la Ciudad de México. Asimismo y en caso de controversia, las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.